Desgraciadamente, la compraventa de facturas es una práctica habitual para muchos contribuyentes, quienes desconocen en realidad las consecuencias que puede implicar realizar este tipo de operaciones.
Si bien es cierto, es más común escuchar de las consecuencias fiscales y administrativas que implica darle efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes, o facturas falsas, también es cierto que existen consecuencias mucho más delicadas.
El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, establece que se impondrán sanciones de 2 a 9 años de prisión a aquellos que expidan, enajenen, compran o adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados.
Lo anterior, independientemente de que se les haya o no otorgados efectos fiscales a dichos comprobantes, o que hayan sido adquiridos a través de algún intermediario.
Así mismo, establece también a quien ofrezca o realice anuncios relacionados con la adquisición de dichos comprobantes.
Cabe mencionar, que normalmente los que adquieren este tipo de comprobantes son contribuyentes que están al día con sus obligaciones, se encuentran localizables y cuentan con activos y personal, optando por esta práctica simplemente para disminuir su carga tributaria, sin embargo, ello no los exime de responsabilidad, pudiendo caer en los supuestos ya mencionados, recordando que no se establece mínimo de cuantía para ser considerado como un delito.
También es necesario resaltar, que hasta el momento han sido pocos los casos que han culminado en una sentencia condenatoria a algún contribuyente por haber realizado estas operaciones, aunado a que, por la misma naturaleza de los comprobantes, y los métodos usados para adquirirlo, se vuelve complicado para las autoridades comprobar la comisión de un delito.
Sin embargo, la tendencia es que cada vez más, las autoridades fiscales opten por a vía penal como una forma de presión para el cumplimiento de obligaciones, por lo que se recomienda evitar totalmente cualquier operación que involucre comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
Por otro lado, también es cierto que las autoridades fiscales, al momento de llevar a cabo el procedimiento para determinar la inexistencia de operaciones, muchas veces realizan apreciaciones equivocadas de los hechos, sobrepasan sus facultades o simplemente no respetan las formalidades del procedimiento, derivando en sanciones injustas para los contribuyentes, por lo que es importante que se tengan en mente los casos y momentos oportunos en los que se puede acudir a una defensa legal, para proteger su patrimonio y hasta su libertad.