GENERALES
- Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél. - Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
• ART. 41, 42 y 43 LSS y ART. 513 LFT
➢ NO SE CONSIDERARÁN RIESGOS DE TRABAJO:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
• ART 46 LSS
➢ ASIGNACIÓN INICIAL DE LA PRIMA DE RIESGO
- La prima de riesgo de trabajo con la que inicia el patrón es asignada de conformidad con el Art 196 del RACERF* y 73 LSS*.
- Se asigna dependiendo de la actividad que desempeñe o vaya a desempeñar la empresa.
- Se utilizará para el pago de cuotas durante el periodo de inicio de actividades y hasta dos meses después del primer periodo que ocurra del 1º de enero al 31 de diciembre.
Ejemplo hipotético:
- El patrón inicia actividades el 1º de julio del 2022 y se le asigna la prima de riesgo correspondiente.
- Con esta prima cotizará del 1º de julio al 31 de diciembre del 2022, del 1º de enero al 31 de diciembre del 2023 y del 1º de enero al 29 de febrero del 2024.
- A partir del 1º de marzo del 2024 y hasta el 28 de febrero del 2025 utilizará la prima de riesgo que haya calculado con los accidentes de trabajo que hayan ocurrido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2023 y de la misma manera en años posteriores.
➢ ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO
- El cálculo de la prima de riesgo de trabajo se realiza cada año con base a la siniestralidad y se presenta declaración anual a más tardar el último día del mes de febrero del siguiente año ante el IMSS.
Aristas:
Ejemplo hipotético:
El patrón inicia actividades el 1º de julio del 2022 y se le asigna la prima de riesgo correspondiente de 4.65325%.
Con esta prima cotizará del 1º de julio al 31 de diciembre del 2022, del 1º de enero al 31 de diciembre del 2023 y del 1º de enero al 29 de febrero del 2024, es decir, con el 4.65325%.
• ART 47 LSS
- A partir del 1º de marzo del 2024 y hasta el 28 de febrero del 2025 utilizará la prima de riesgo que haya calculado con los accidentes de trabajo que hayan ocurrido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2023 (8.67%) y de la misma manera en años posteriores.
- Se aclara que el porcentaje, por normativa no podrá subir en más del 1% por lo que la prima que se utilizará del 1º de marzo del 2024 y hasta el 28 de febrero del 2025 será de 5.65325% y no la del 8.67%.
- La limitante también aplica si el resultado de los cálculos hubiera sido menor en un 1%
➢ ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO
• ART 73 Y 74 LSS
➢ FÓRMULA PARA SU DETERMINACIÓN
PRIMA = ((S/365) +V*(I+D)) *(F/N) +M
DONDE:
V = 28 años, es la vida activa promedio de un trabajador que no haya sufrido de una incapacidad permanente total o accidente mortal
F = 2.3 que es el factor de prima
N = número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S = total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal (incluye recaídas y riesgo de trabajo terminados)
I = suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
D = número de defunciones
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo
Las empresas que cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS aplicarán una “F” de 2.2
• ART 72 LSS
➢ CONCEPTOS
Aristas:
- Recaída, no se considera riesgo de trabajo. Únicamente para precisar el valor de la variable “S”.
- El incremento en porcentaje de valuación de una incapacidad permanente parcial (revaluación) no se considera riesgo de trabajo. Únicamente para precisar el valor de la variable “I”, sólo deberá considerarse la variación del % entre la revaluación y la valuación anterior.
- Para el caso de la valuación por incapacidad permanente, en la revaluación de la misma, se debe considerar la suma de ambas (en el caso que sea dictaminada en el mismo periodo). Cuando la revaluación se dictamine en periodo diferente a la valuación inicial, sólo debe considerarse el % de revaluación.
- Los avisos de incapacidad por riesgo de trabajo deben ser entregados por el IMSS a los trabajadores y deben ser del conocimiento del patrón, para que éste último calcule la prima de riesgo de trabajo de cada año.
- Si el trabajador no cuenta con la información anterior, lo recomendable es acudir a las oficinas del IMSS para constatar si existe alguna situación de esa naturaleza. El IMSS está obligado a informar al patrón de los accidentes o enfermedades profesionales.
- Las incapacidades por maternidad no deben ser consideradas.
- Por cada trabajador que sufra un accidente de trabajo se deberá contar preferentemente con: dictamen de riesgo de trabajo, incapacidades y alta médica.
• Art 35, 37 RACERF Art 50 LSS
➢ EXENCIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGO DE TRABAJO
- La nueva prima determinada resulte igual a la del periodo anterior.
- Se haya dado de alta en el IMSS o modificado su actividad durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda.
- Exista reanudación y conserve la misma actividad durante el periodo que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de baja.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media. (Art 73 LSS).
NOTA: Aunque no se hayan registrado riesgos de trabajo en el año se recomienda elaborar el cálculo ya que podría disminuir la prima.
• Art 32 RACERF Art 72 LSS
➢ ESTADÍSTICA DE ENFERMEDADES Y RIESGO DE TRABAJO
Después de considerar todo lo anterior, se procederá a su cálculo, al papel de trabajo se le denomina Estadística de enfermedades, de la cual la empresa deberá llevar un registro detallado.
NOTA: Pasan al año siguiente
NOTA: No se consideran
- La determinación de la prima de grado de riesgo se hace mediante el SUA y una vez obtenido el archivo con la información, se envía a través del aplicativo IDSE.
- El IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros.
- En caso de incongruencia el IMSS hará la rectificación y deberá ser notificada al patrón.
➢ OTRAS CONSIDERACIONES DEL REGLAMENTO DEL IMSS
- Artículo 18. Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.
Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.
- Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
- Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.
El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.
- Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:
If = n / (N * 300) El significado de las variables, constantes y símbolos es:
n =Número de casos de riesgos de trabajo terminados.
/ = Símbolo de división.
N =Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.
* = Símbolo de multiplicación.
300 = Número estimado de días laborables por año.
No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.
El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.
El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.
- Artículo 38. Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula prevista en el artículo 72 de la Ley con la del año inmediato anterior, se expresará la prima calculada en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley. El resultado será la prima en por ciento a aplicar, sobre los salarios base de cotización durante el periodo indicado en el artículo 32, fracción III de este Reglamento.