Si cuentas con una actividad empresarial, ya sea como persona física o moral seguro te has topado con asesores contables con distintos puntos de vista; unos que te piden que el gasto realizado cuente con un mínimo de kilometraje entre el restaurante y tu establecimiento, otros se hacen de la vista gorda; en este artículo te comparto cómo funcionan estos gastos y sus fundamentos.
Como premisa inicial, hay que dejar claro que los gastos en restaurantes para que sean deducibles es porque se cumple con el requisito principal: “ser estrictamente indispensables” ya sea para la obtención de ingresos o para cumplir los fines de la actividad del contribuyente, ya seas persona física o moral respectivamente.
Veamos los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Gastos de viaje.
Si vas de viaje para entregar una mercancía o prestar un servicio a un cliente y te detienes a comer (ya seas tú o uno de tus empleados) se considera que es un gasto de viaje.
¿Es deducible? Sí, si se cumplen los requisitos de las deducciones; y entre ellos destacan los siguientes:
a ) Que el consumo se realice fuera de una faja de 50 kilómetros (radio de 50 kms según una tesis¹), así mismo se cuente con comprobante de gastos de transporte u hospedaje.
b) El pago se realice con tarjeta o medios electrónicos cuando solo se cuente con el comprobante de gastos de transporte.
c ) El importe máximo será de $750 pesos diarios por beneficiario por día o de $1,500 pesos cuando sean en el extranjero.
¿Qué pasa si no se lograron los 50 kilómetros de radio?
Pues sólo se podrá deducir el 8.5% del consumo en caso de que el pago sea realizado con tarjeta o medios electrónicos.
Ejemplo 2: Reunión de trabajo con clientes.
¿Sueles tener reuniones con clientes en restaurantes? Bueno, pues este es un caso totalmente diferente a los gastos de viaje.
En este sentido, cuando tu llevas a cabo una reunión de negocios sueles pactar acuerdos, afinar puntos específicos de un contrato firmado o básicamente estás llevando a cabo la negociación. Si para ello, consumen alimentos y bebidas en el lugar de la reunión, deberás ser tú como proveedor de los bienes o servicios quién pague la cuenta y la haga deducible.
Esto, independiente de los kilómetros de radio entre el restaurante y tu establecimiento. Ya que la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que está prohibiendo ciertas deducciones también establece los cómo sí.
La fracción III del Artículo de la LISR señala que no serán deducibles:
“Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.”
Por lo que de contar con el soporte de que dicho consumo en restaurante fue llevado a cabo con la finalidad de realizar un acto mercantil por el comercio de bienes, por ejemplo, o un acto civil por la prestación de servicios y que a su vez se ofreció la atención (de pagar el consumo/la cuenta) ésta es del todo deducible sin necesidad de lo siguiente:
a ) Que el concepto emitido por el restaurante diga un concepto diferente al tradicional.
b ) Sin que exista un kilometraje mínimo como radio entre el establecimiento y el restaurante.
c ) “No importa el importe” de la cuenta pagada; sin embargo, se recomienda considerar el criterio de proporcionalidad para las deducciones con base a la tesis VIII-CASE-JL-3 publicada en la R.T.F.J.A., Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 968.
Para que este gasto proceda, será importante contar con lo siguiente:
a ) Una minuta en la que se haga constar:
a. Lugar
b. Personas reunidas
c. Puntos discutidos
d. Planes de acción o nuevos acuerdos
e. Firma de los asistentes
b ) Se recomienda anexar una copia del Ticket de consumo a dicha minuta
c ) Llevar el expediente de estas reuniones como clientes
d ) El registro contable deberá ser en gastos generales o de venta con la subcuenta atención a clientes.
Ahora ya lo tienes, y si lo que estás buscando es consumos en restaurantes con colaboradores y/o empleados, házmelo saber en los comentarios.
¹ Tesis VII-CASR-NCIV-18 Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (R.T.F.J.A.), Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 39